Muchos autores consideran que es en la etapa del juicio
donde comienza el verdadero proceso penal, en razón de que es en esta donde
convergen en toda su efervescencia los principios de oralidad, inmediación,
contradicción, publicidad y concentración bajo la dirección de un juez
garantista que evaluará las presentaciones, pruebas y argumentos de las partes,
quienes recurren ante él en igualdad de condiciones.
Recordemos, que hasta ese momento, el juez desconoce los
hechos que va a juzgar, debido a lo cual, su decisión, en gran parte, dependerá
de la información que le proporcionen los sujetos procesales, la cual por lo
tanto debe ser de calidad.
El alegato de apertura, también conocido como alegato
inicial, es precisamente la primera oportunidad que tienen las partes
procesales para entregar al juzgador una información de calidad, por lo cual
debe ser presentado en una forma bien estructurada, ya que, solo así, le
facilitará un buen análisis con el que resolverá la controversia.
La mejor forma de hacerlo, es brindarle al juez una vista
panorámica y coherente de los hechos que va a juzgar, a base de la cual el
litigante ejecutará un ejercicio de persuasión para convencerlo de fallar como
uno desea que lo haga.
En ese orden, Víctor León Parada recomienda que “en el
alegato de apertura se debe ser cauto, medido y metódico respecto de lo que se
expone” en cualquier parte en la que uno se encuentre, pues dependiendo lo que
se diga en esta parte inicial del juicio, formaremos una especie de muro casi
imposible de ser derribado por nuestro contendor, o simplemente nos mostraremos
totalmente vulnerables ante éste, permitiendo que reste credibilidad a nuestro
relato desde su inicio.
El éxito de nuestra intervención en el alegato de
apertura dependerá en gran medida de saber narrarlo con brevedad y claridad, lo
cual evidentemente se logrará con el conocimiento y preparación que se tenga
sobre el caso.
Los litigantes exponen la teoría del caso al momento de
presentar el alegato de apertura, pero no lo hacen como una versión de los
hechos aislada, sino con otros aditamentos, como son un breve plan estratégico
y una promesa de lo que van a presentar en el juicio.
El mismo tratadista León conceptúa al alegato de apertura
como “la exposición discursiva y persuasiva de los hechos -elemento fáctico-,
los fundamentos jurídicos que permiten soportar legal y doctrinariamente la
tesis -elemento jurídico- y las pruebas que lo demuestran y que serán
practicadas en el debate -elemento probatorio-.”
El mencionado autor perfila al alegato de apertura con la
exposición discursiva y persuasiva de los hechos, dejando entrever que las
actuaciones en torno al desarrollo de la misma y de todo el juicio, serán
eminentemente orales.
Neyra sostiene que el alegato de apertura contiene “todos
los componentes de la teoría del caso: el relato persuasivo de los hechos, los
elementos jurídicos que permiten sostener legalmente el caso, y el material
probatorio idóneo”, de donde se colige que otorga al juzgador una estructura
generalizada de todo el caso, cuyos aspectos más significativos deben exponerse
en una forma coordinada.
En palabras de Baytelman “el alegato de apertura es por
excelencia el momento para ofrecer ese “punto de vista” para la apreciación de
la prueba. No la valoración o el peso de la misma (todavía no se ha
presentado), sino el ángulo desde el cual leerla. Este es el momento para
comenzar a configurar la disposición mental del juzgador hacia el caso y la
prueba”.
Es decir, en el alegato de apertura haremos saber al juzgador
que nosotros mismos ya estamos convencidos de nuestra teoría del caso, porque
estamos seguros que la misma es real y contundente, haciendo un ofrecimiento de
las pruebas que vamos a presentar para sustentarla, sin entrar en el análisis
de las mismas, pues ese aspecto corresponde realizar en el alegato de clausura,
sobre el que ahondaremos más adelante.
La promesa de lo que se haga en gran medida dependerá de
cada caso, pero lo recomendable es no profundizar en ofrecimientos difíciles o
imposibles de cumplir, limitándonos a mencionar solamente lo que verdaderamente
vamos a efectuar.
Cada situación prometida que podamos cumplir en el
desarrollo del juicio, fortalecerá nuestro nivel de credibilidad ante los
juzgadores, debilitando los argumentos de la otra parte.
Es que siendo como es la litigación penal un ejercicio de
persuasión, el mismo debe ejecutarse desde el momento en que empieza el juicio
y que mejor para hacerlo que en el alegato de apertura con el propósito de
configurar la disposición mental del juzgador a nuestro favor.
En el discurso de apertura, los defensores, acorde a las
expresiones de Eric Pérez Sarmiento, “deben explanar sus tesis de la mejor
manera posible, a fin de dejar claro a los jueces, cuáles son las razones
esenciales en que se basa la defensa del imputado”; para cuyo propósito es
necesario que conozcan no solo el caso pormenorizadamente, sino también los
antecedentes de conducta de su defendido, su situación familiar, política o
religiosa, su actividad, etc., pues todos estos detalles le permitirán levantar
una buena estrategia y decidir sobre la conveniencia de declararlo culpable o
inocente, buscar acuerdos probatorios con la fiscalía, negociar la pena, etc.
Por ello coincido cuando Yesid Ramírez Bastidas afirma
que siendo indispensable la intervención del defensor, debe exigírsele “que
comparezca al proceso para ejecutar una verdadera asistencia técnica, que
planifique su trabajo, que valore con su defendido las circunstancias del caso
y que se fije una estrategia, que aleje la improvisación y disminuya o elimine
el elemento sorpresa, que su asistencia técnica esté marcada por un
profesionalismo de calidad”.
El alegato de apertura de la defensa, por lo tanto, no
debe encontrarse contaminado por la improvisación y debe ser el resultado de
una planificación concienzuda extraída no solo de las tablas procesales, sino
también de la información que le proporcione su propio patrocinado, con la
responsabilidad que exige el sistema acusatorio.
La fiscalía en cambio puede iniciar su alegato de
apertura proponiendo un tema sugestivo e impactante en relación al caso;
explotando el aspecto humano de la víctima de la infracción; relatando los
hechos; atacando la teoría del caso de la defensa que debe haberla extraído de
las investigaciones o de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio; y,
finalmente haciendo un breve ofrecimiento de lo que va a demostrar con relación
a la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado.
En nuestro Código Orgánico Integral Penal el alegato de apertura
lo encontramos en el Art. 614, tal como lo explicamos en los blogs anteriores
al estudiar la teoría del caso, pues en definitiva, esta es parte estructurante
de aquella, indicando esa norma que el mismo se propone antes de la
presentación y práctica de las pruebas.
Tomando en cuenta que nuestro sistema procesal es
acusatorio, el juzgamiento se realiza en base a la acusación fiscal. Si esta no
existiera, simplemente no puede haber juicio, acorde al principio nullum
acussa-tione sine iudicium plasmado en el Art. 609 del Código Orgánico Integral
Penal.
La acusación se constituye en esa forma en el presupuesto
básico para el desarrollo del caso y el hecho fáctico que lo contiene lo
presenta la fiscalía cuando el juzgador dispone que en el juicio ésta presente
su “alegato de apertura”.
Cuando el fiscal presenta su alegato de apertura, se
exterioriza el principio acusatorio, el cual da origen a una serie de
repercusiones jurídicas y por lo tanto al surgimiento de otros principios, como
el de contradicción, ejercido por la defensa obviamente presentando un alegato
de apertura también.
En definitiva, correspondiendo a la fiscalía y a la
defensa exponer oralmente el alegato de apertura con una estructura normalmente
antagónica acorde a sus propias visiones del caso, es justamente la palabra la
que se erige como instrumento poderoso para convencer al juez que su postura es
la correcta.
De ahí la necesidad imperiosa de dominar las
técnicas de litigación penal para el cumplimiento irrestricto de las funciones
que nos tocan desempeñar en el juicio.