RECOMENDACIONES ESTRATÉGICAS PARA EL ALEGATO DE APERTURA

Se recomienda que el alegato de apertura que contenga todos los elementos estructurales antes explicados, no exceda de unos diez minutos, dentro de los cuales el mismo Neyra recomienda utilizar los siguientes aspectos estratégicos:

a.- Que sea lo más breve posible, en razón de que el ser humano tiene una capacidad de atención y concentración limitada.

b.- Solo se debe prometer, lo que se cumplirá.

c.- Ayuda audiovisual, recurriendo a la tecnología especialmente en los casos complicados.

d.- Anticipar las propias debilidades explicándolas de manera coherente, como por ejemplo, cuando tenemos un testigo que tiene antecedentes, presentándolo como tal, para que la otra parte no aproveche la situación y cuestione nuestra alegación inicial.

e.- Claridad, para lo cual debe utilizarse un lenguaje comprensible y sencillo, sin muchos tecnicismos.

f.- Iniciar el alegato refiriéndose al lema -o tema- del caso.

g.- Conectar las primeras ideas con el nombre de la víctima o del acusado.

h.- Mostrar una persona u objeto que genere impresión en el tribunal, como la foto de la víctima o el arma con la que se le quitó la vida.

i.- Utilizar alguna referencia o un tema metajurídico.

j.- Tener cuidado con los detalles.

k.- Terminar refiriéndose nuevamente al lema del caso.

Finalmente, debemos tener bien en claro, que Neyra también indica que el alegato de apertura no es un ejercicio de retórica u oratoria; no es un alegato político ni menos emocional; no es un ejercicio argumentativo; y, no es una instancia para dar opiniones personales.

ESTRUCTURA DEL ALEGATO DE APERTURA

Acorde a las concepciones expuestas sobre esta temática en blogs anteriores, podemos advertir que el alegato de apertura, contiene los mismos elementos de la teoría del caso:

Elemento fáctico.- Exposición discursiva y persuasiva de los hechos.

Elemento jurídico.- Los fundamentos jurídicos que permiten soportar legal y doctrinariamente la tesis.

Elemento probatorio.- Las pruebas que lo demuestran y que serán practicadas en el debate.

Para que se cumplan los lineamientos estructurales del alegato de apertura, debemos cumplir los siguientes pasos:

Tema > Teoría del caso > Ofrecimiento de pruebas > Enunciación de fundamentos jurídicos > Conclusiones

Desglosemos cada uno de ellos:

Tema.- Con el propósito de que nuestra teoría impacte a los jueces, se hace necesario desde el inicio de la presentación del caso fijar un tema que guarde relación con el mismo.

El tema de nuestra teoría del caso deberá destacar sus características particulares, con el propósito que el mensaje sea transmitido efectivamente al juzgador.

Prácticamente se trata de colocarle a nuestra teoría del caso un “nombre vendedor” con la que se la va a identificar en todo el juicio, tomando en cuenta que esta es una historia en la que intervienen actores, como en una obra literaria que cautiva a los lectores tan solo con el nombre que le pone el escritor.

El nombre que a nuestra teoría del caso pondremos en el alegato de apertura,  por lo tanto,  servirá  para  orientar  a los jueces sobre la trama del hecho delictivo que deben resolver.

En ese ámbito, por ejemplo, si la fiscalía presenta un caso por el delito de usura, en el que la víctima termina suicidándose ante la deuda impaga por años producto de los cobros que le hacía el acusado excediendo el interés permitido por la ley, podría afirmar al inicio de su alegato, que trae ante la Corte de Justicia el “caso codicia”.

Por su parte, la defensa, en un caso de asesinato, podría identificar su teoría del caso refiriendo que la Fiscalía en realidad ha traído un caso de “confusión de identidad”, transmitiendo el mensaje que existen dos víctimas, la una que es el muerto, y la otra que es su propio defendido, porque está siendo acusado y privado de la libertad pese a que es inocente, mientras el verdadero culpable sigue suelto en las calles.

Se aconseja también que al momento de proponerse el tema, se humanice el caso.

La teoría del caso en sí.- Es decir, los hechos que van a ser materia del juzgamiento, sobre lo que ya ampliamente se ha explicado en blogs precedentes.

Sin embargo, debemos recordar que el juzgador no conoce nada respecto de los hechos que recién se van a exponer, por lo cual nuestra teoría del caso se constituye en el primer desafío en el juicio y en consecuencia dará las pautas para todo nuestro desempeño.

Ofrecer la prueba que se propondrá para sustentar la teoría del caso.- Se trata de hacer una sencilla enunciación de las pruebas en relación solo a las que verdaderamente vamos a presentar.

Por ejemplo, “con el testimonio del médico legista Dr. Alberto Rosales George, la fiscalía probará que la víctima falleció como consecuencia de una herida con arma punzocortante que le comprometió el corazón”.

No se trata de realizar argumentaciones sobre la prueba, pues esta aún no ha sido propuesta.

Tampoco debe exagerarse ofreciendo pruebas que no vamos a poder presentar, pues incurriríamos en una falta de credibilidad para ante el juzgador, debilitándose nuestro caso.

Breve enunciación de los fundamentos jurídicos.- Sin entrar a realizar argumentaciones jurídicas, las partes deben hacer una enunciación de las normas adjetivas o sustantivas que fundamentan su teoría del caso.

Ejemplo, la defensa dirá, sin mayores detalles: “señores jueces, esto no se trata de un caso de asesinato, como lo afirma la fiscalía, sino un caso de legítima defensa al que se refiere el Art. 33 del Código Orgánico Integral Penal”.

Los elementos subjetivos y objetivos de dicha disposición jurídica, deben ser demostrados en la etapa de la prueba y explicados en el alegato de clausura.

Conclusiones.- Sobre la parte final del alegato de apertura, Blanco, citado porNeyra, señala que “para el final de la presentación del alegato de apertura, además de las conclusiones y peticiones, se debe terminar refiriéndose nuevamente al lema del caso, además se puede colocar una idea nueva vinculada a una máxima de la experiencia a la que se puede asociar el caso o mencionar algún aspecto particular sobre la víctima o el acusado, según el caso, que predisponga favorablemente al juzgador”.

ALEGATO DE APERTURA

Muchos autores consideran que es en la etapa del juicio donde comienza el verdadero proceso penal, en razón de que es en esta donde convergen en toda su efervescencia los principios de oralidad, inmediación, contradicción, publicidad y concentración bajo la dirección de un juez garantista que evaluará las presentaciones, pruebas y argumentos de las partes, quienes recurren ante él en igualdad de condiciones.

Recordemos, que hasta ese momento, el juez desconoce los hechos que va a juzgar, debido a lo cual, su decisión, en gran parte, dependerá de la información que le proporcionen los sujetos procesales, la cual por lo tanto debe ser de calidad.

El alegato de apertura, también conocido como alegato inicial, es precisamente la primera oportunidad que tienen las partes procesales para entregar al juzgador una información de calidad, por lo cual debe ser presentado en una forma bien estructurada, ya que, solo así, le facilitará un buen análisis con el que resolverá la controversia.

La mejor forma de hacerlo, es brindarle al juez una vista panorámica y coherente de los hechos que va a juzgar, a base de la cual el litigante ejecutará un ejercicio de persuasión para convencerlo de fallar como uno desea que lo haga.

En ese orden, Víctor León Parada recomienda que “en el alegato de apertura se debe ser cauto, medido y metódico respecto de lo que se expone” en cualquier parte en la que uno se encuentre, pues dependiendo lo que se diga en esta parte inicial del juicio, formaremos una especie de muro casi imposible de ser derribado por nuestro contendor, o simplemente nos mostraremos totalmente vulnerables ante éste, permitiendo que reste credibilidad a nuestro relato desde su inicio.

El éxito de nuestra intervención en el alegato de apertura dependerá en gran medida de saber narrarlo con brevedad y claridad, lo cual evidentemente se logrará con el conocimiento y preparación que se tenga sobre el caso.

Los litigantes exponen la teoría del caso al momento de presentar el alegato de apertura, pero no lo hacen como una versión de los hechos aislada, sino con otros aditamentos, como son un breve plan estratégico y una promesa de lo que van a presentar en el juicio.

El mismo tratadista León conceptúa al alegato de apertura como “la exposición discursiva y persuasiva de los hechos -elemento fáctico-, los fundamentos jurídicos que permiten soportar legal y doctrinariamente la tesis -elemento jurídico- y las pruebas que lo demuestran y que serán practicadas en el debate -elemento probatorio-.”

El mencionado autor perfila al alegato de apertura con la exposición discursiva y persuasiva de los hechos, dejando entrever que las actuaciones en torno al desarrollo de la misma y de todo el juicio, serán eminentemente orales.

Neyra sostiene que el alegato de apertura contiene “todos los componentes de la teoría del caso: el relato persuasivo de los hechos, los elementos jurídicos que permiten sostener legalmente el caso, y el material probatorio idóneo”, de donde se colige que otorga al juzgador una estructura generalizada de todo el caso, cuyos aspectos más significativos deben exponerse en una forma coordinada.

En palabras de Baytelman “el alegato de apertura es por excelencia el momento para ofrecer ese “punto de vista” para la apreciación de la prueba. No la valoración o el peso de la misma (todavía no se ha presentado), sino el ángulo desde el cual leerla. Este es el momento para comenzar a configurar la disposición mental del juzgador hacia el caso y la prueba”.

Es decir, en el alegato de apertura haremos saber al juzgador que nosotros mismos ya estamos convencidos de nuestra teoría del caso, porque estamos seguros que la misma es real y contundente, haciendo un ofrecimiento de las pruebas que vamos a presentar para sustentarla, sin entrar en el análisis de las mismas, pues ese aspecto corresponde realizar en el alegato de clausura, sobre el que ahondaremos más adelante.

La promesa de lo que se haga en gran medida dependerá de cada caso, pero lo recomendable es no profundizar en ofrecimientos difíciles o imposibles de cumplir, limitándonos a mencionar solamente lo que verdaderamente vamos a efectuar.

Cada situación prometida que podamos cumplir en el desarrollo del juicio, fortalecerá nuestro nivel de credibilidad ante los juzgadores, debilitando los argumentos de la otra parte.

Es que siendo como es la litigación penal un ejercicio de persuasión, el mismo debe ejecutarse desde el momento en que empieza el juicio y que mejor para hacerlo que en el alegato de apertura con el propósito de configurar la disposición mental del juzgador a nuestro favor.

En el discurso de apertura, los defensores, acorde a las expresiones de Eric Pérez Sarmiento, “deben explanar sus tesis de la mejor manera posible, a fin de dejar claro a los jueces, cuáles son las razones esenciales en que se basa la defensa del imputado”; para cuyo propósito es necesario que conozcan no solo el caso pormenorizadamente, sino también los antecedentes de conducta de su defendido, su situación familiar, política o religiosa, su actividad, etc., pues todos estos detalles le permitirán levantar una buena estrategia y decidir sobre la conveniencia de declararlo culpable o inocente, buscar acuerdos probatorios con la fiscalía, negociar la pena, etc.

Por ello coincido cuando Yesid Ramírez Bastidas afirma que siendo indispensable la intervención del defensor, debe exigírsele “que comparezca al proceso para ejecutar una verdadera asistencia técnica, que planifique su trabajo, que valore con su defendido las circunstancias del caso y que se fije una estrategia, que aleje la improvisación y disminuya o elimine el elemento sorpresa, que su asistencia técnica esté marcada por un profesionalismo de calidad”.

El alegato de apertura de la defensa, por lo tanto, no debe encontrarse contaminado por la improvisación y debe ser el resultado de una planificación concienzuda extraída no solo de las tablas procesales, sino también de la información que le proporcione su propio patrocinado, con la responsabilidad que exige el sistema acusatorio.

La fiscalía en cambio puede iniciar su alegato de apertura proponiendo un tema sugestivo e impactante en relación al caso; explotando el aspecto humano de la víctima de la infracción; relatando los hechos; atacando la teoría del caso de la defensa que debe haberla extraído de las investigaciones o de la etapa de evaluación y preparatoria de juicio; y, finalmente haciendo un breve ofrecimiento de lo que va a demostrar con relación a la existencia del delito y la responsabilidad penal del acusado.

En nuestro Código Orgánico Integral Penal el alegato de apertura lo encontramos en el Art. 614, tal como lo explicamos en los blogs anteriores al estudiar la teoría del caso, pues en definitiva, esta es parte estructurante de aquella, indicando esa norma que el mismo se propone antes de la presentación y práctica de las pruebas.

Tomando en cuenta que nuestro sistema procesal es acusatorio, el juzgamiento se realiza en base a la acusación fiscal. Si esta no existiera, simplemente no puede haber juicio, acorde al principio nullum acussa-tione sine iudicium plasmado en el Art. 609 del Código Orgánico Integral Penal.

La acusación se constituye en esa forma en el presupuesto básico para el desarrollo del caso y el hecho fáctico que lo contiene lo presenta la fiscalía cuando el juzgador dispone que en el juicio ésta presente su “alegato de apertura”.

Cuando el fiscal presenta su alegato de apertura, se exterioriza el principio acusatorio, el cual da origen a una serie de repercusiones jurídicas y por lo tanto al surgimiento de otros principios, como el de contradicción, ejercido por la defensa obviamente presentando un alegato de apertura también.

En definitiva, correspondiendo a la fiscalía y a la defensa exponer oralmente el alegato de apertura con una estructura normalmente antagónica acorde a sus propias visiones del caso, es justamente la palabra la que se erige como instrumento poderoso para convencer al juez que su postura es la correcta.

De ahí la necesidad imperiosa de dominar las técnicas de litigación penal para el cumplimiento irrestricto de las funciones que nos tocan desempeñar en el juicio.